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martes, 7 de febrero de 2023

¿LAS FACTURAS DE SUBSIDIO SON VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL?

 

Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.

En este proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito Fiscal?

Según los Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. La existencia de factura original.
  2. Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
  3. Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.

Por lo tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT, según la RND – 10210000011.

Con relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Así también, el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser efectivamente realizada.

Después de este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Artículo basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013


viernes, 2 de diciembre de 2022

TODO SOBRE AGUINALDOS 2022

 



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de normativa vigente recuerda a los empleadores del sector privado a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, conforme a las siguientes Instrucciones:

¿Quiénes están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad?

Están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad todas las:
  • Instituciones
  • Empresas Públicas
  • Empresas Privadas
  • Empresas Comerciales
  • Empresas Industriales
  • Empresas de Servicios
  • Y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro.
Cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

¿Quiénes son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad?

Se consideran trabajadores bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo a quienes:
  • Presenten servicios por cuenta ajena.
  • Que estén bajo condiciones de subordinación y dependencia.
  • Que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades.
Cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que:
  • Las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.
  • Obreros un mes calendario en la presente gestión 2022.
Ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

¿Cuál es la base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad?

Es el Promedio del Total Ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

Se entiende por salario o sueldo a:

Al Total Ganado que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de servicios. Es el resultado de la suma de:
  • Salario o Sueldo Básico.
  • Comisiones.
  • Recargo por Trabajo Nocturno.
  • Horas Extraordinarias.
  • Bono de Antigüedad.
  • Recargo por Feriados y/o Domingos trabajados.
  • Salario Dominical.
  • Porcentajes.
  • Y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.
Disposiciones para el Sector Privado

En el caso de que el dependiente no haya trabajado los 12 meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
 

Debiendo considerarse:
  • Únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.
  • Que estos servicios se hayan realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal.
Incluye incorporaciones:
  • En caso de empleados, hasta el 1 de octubre.
  • En caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre.
¿El Aguinaldo de Navidad está sujeto a deducciones?

El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

¿Cuál es el plazo para pagar?

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el MARTES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2022 IMPOSTERGABLEMENTE, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de una multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda. (Consulte en la Resolución Ministerial N° 212/18)

¿Cuál es el Plazo de Presentación de Planilla?

De igual manera deberá presentar ante esta Cartera de Estado, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, por la Oficina Virtual de Trámites-OVT (vía web). HASTA EL VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022. En caso de incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuál es el Costo de Presentación?
  • Con depósito de Bs77 si el monto de la planilla es menor a Bs100.000
  • y Bs165 si es mayor a Bs100.000 
A la cuenta del Banco Unión N° 1-6036425

martes, 15 de noviembre de 2022

BUZÓN TRIBUTARIO ENTRA EN PLENA VIGENCIA

 


Según la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005 de 17 de marzo de 2017, en sus artículos 5 y 6 los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que se notifican por medios electrónicos son los siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

1. Vista de Cargo,

2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3. Resolución Determinativa,

4. Resolución Sancionatoria,

5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6. Auto de Multa,

7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,

11. Resolución Administrativa de Prescripción,

12. Resolución Administrativa de Exención,

13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14. Resolución Final de Sumario,

15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).- I. A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente".

SE SUGIERE REVISAR CONTINUAMENTE SU BUZÓN TRIBUTARIO PARA MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

viernes, 4 de noviembre de 2022

CALCULO DE RECARGO POR TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO

 

CALCULO DE RECARGO POR TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO

El monto de pago adicional dentro del horario nocturno se calcula de acuerdo a la actividad que realiza y al esfuerzo del trabajador.

Este incremento varía entre 25 a 50% de acuerdo a la Ley General de Trabajo.

“el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos.”

El siguiente cuadro detalla el porcentaje según la actividad, información extraída del D.S. 90 del 24 de Abril de 1944, Reglamento de la Ley General del Trabajo.



miércoles, 12 de octubre de 2022

REQUISITOS AFILIACIÓN CAJA NACIONAL DE SALUD

 


REQUISITOS DE AFILIACIÓN – CAJA NACIONAL DE SALUD

lunes, 29 de agosto de 2022

viernes, 19 de agosto de 2022

APLICACIÓN DE BASE PRESUNTA A LAS COMPRAS NO REGISTRADAS-DECLARADAS EN EL SIAT

 

APLICACIÓN DE BASE PRESUNTA A LAS COMPRAS NO REGISTRADAS-DECLARADAS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.

Al igual que las ventas, es fundamental llevar un registro de compras razonable de acuerdo a la realidad del movimiento económico de la Empresa.

Se ha perdido el cuidado de brindar el NIT de la empresa para compras personales o gastos no vinculados con la empresa ni con su rubro.

Con el cambio de Sistema de Facturación, a la fecha tenemos las facturas emitidas con el NIT de la empresa como registros de compras por confirmar, sin embargo, no todas son compras vinculadas, en algunos casos llegan a ser facturas personales.

A dichas compras de las cuales no se goza el Crédito Fiscal, pero son facturas con montos significativos, aún más compra de mercadería, generan observaciones y llama la atención del Fisco, a dichas compras se puede aplicar la Base Presunta.

La Base Presunta, mejor detallada a continuación, es un método de determinación de deuda tributaria que realiza un fiscalizador.

CONCLUSIÓN

Tener mayor cuidado en no dar el NIT de la Empresa para compras externas al entorno de la misma, así también verificar las compras en el SIAT, no confirmar todas si no pertenecen a su giro comercial, recuerde que toda compra declarada, aunque señale que no está vinculada, debe estar debidamente contabilizada.

BASE PRESUNTA

Es un método de determinación, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación.

Sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación  sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo:

1. No esté inscrito en el SIN.

2. No presenten declaración o se omitan datos básicos para la liquidación del tributo.

3. Retardación del proceso de fiscalización.

4. No presenten los libros y registros de contabilidad

5. Que se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del  precio y   costo.
  • Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
  • Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los  inventarios o estén a precios distintos de los de costo.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias.
  • Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos, electrónicos, ópticos o informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta.
  • Existencia de más de un juego de libros contables, sistemas de registros manuales o informáticos.
  • Destrucción de la documentación contable antes de que se cumpla el término de la prescripción.

6. Se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones que no permitan efectuar la determinación sobre base cierta.

APLICACIÓN DE LA REALIDAD ECONÓMICA

RND 10-0017-13

La fuente de información es la obtenida del mismo contribuyente de periodos anteriores o posteriores al fiscalizado e información de terceros:

a)     Interna: Información de la base de datos del SIN, del mismo contribuyente referente a DDJJ, Estados Contables, etc. e información de clientes y/o proveedores relacionados a transacciones comerciales efectuadas con el contribuyente fiscalizado. Asimismo información de entes reguladores que son agentes de información, como por ejemplo las Administradoras de Tarjetas de Crédito, consumos eléctricos y otros.

b)     Externa: Que es requerida directamente a terceros en función a la actividad desarrollada por el contribuyente.

TÉCNICAS POR DEDUCCIÓN

  • Inventario de Bienes Realizables: Reconstrucción de Inventarios, para determinar ingresos no declarados, se basa en información extractada de los Estados Financieros de una gestión anterior y posterior a la fiscalizada.
  • Compras no registradas: Cuando el sujeto pasivo no registre en su contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones, detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido.

  • Control Directo: Designar a funcionarios de la Administración Tributaria, en no menos de tres (3) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, considerando tanto los días de mayor, mediano y menor movimiento económico, para obtener un promedio de ingreso diario, el mismo que será multiplicado por la cantidad de días comerciales del mes donde se efectuó el control directo para determinar el ingreso de ese mes.

TÉCNICAS POR INDUCCIÓN

Indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico.

  • Insumo producto: En los casos de bienes sujetos a un proceso productivo, deberá establecerse la relación de los coeficientes técnicos de producción, con énfasis en la valoración del costo de las materias primas o insumos principales en la obtención del producto y compararlos con la producción reportada por el contribuyente.
  • Relación Ingreso Gasto: Consiste en establecer el nivel de gastos y verificar si se encuentran al nivel de ingresos declarados, así como la inversión en costos y gastos para la obtención de ingresos.
  • Contribuyentes Similares: Cuando la Administración Tributaria no pueda acceder a datos o hechos conexos, aplicará la determinación presunta tomando en cuenta información obtenida de contribuyentes similares realizando un análisis comparativo proporcional de las bases imponibles entre éstos.

miércoles, 10 de agosto de 2022

REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA CAJA PETROLERA DE SALUD - PERSONA JURIDICA

 


REQUISITOS PARA AFILIACION DE EMPRESAS PRIVADAS A LA CAJA PETROLERA DE SALUD

EMPRESAS PRIVADAS (Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, En Comandita Simple, en Comandita por Acciones Cooperativas)

1.    Matricula de Comercio Actualizada.

2.    Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad.

3.    Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal registrado en FUNDEMPRESA, adjunta a la fotocopia simple de la Cédula de Identidad.

4.     Número de Identificación Tributaria (NIT).

5.     Estado de Aportes a las AFP’s (Extractado del portal de la página web de las AFP’s Previsión o Futuro).

6.     Planilla de sueldos y salarios, debidamente firmada y sellada por el Representante  Legal en  formato del Ministerio de Trabajo.

El término Inspección se refiere a lo siguiente:

Presentados los requisitos de afiliación según lo detallado se procederá a realizar la inspección ocular, dicho procedimiento tiene por objeto constatar la veracidad de todos los datos declarados en los documentos presentados para la afiliación y verificar que la empresa/institución se encuentra en pleno funcionamiento; a continuación se hace un resumen general (enunciativo mas no limitativo) de la documentación en FOTOCOPIA SIMPLE que se requerirá para dicho procedimiento según sea la naturaleza y condición de la “Empresa”:

1.     Formulario de pago de aportes a las AFP’s (Futuro y Previsión)

2.     Certificado de Inscripción a las AFP’s (Futuro y Previsión) o Formulario de Inscripción a las AFP’s (Futuro y Previsión)

3.     Balance de Apertura firmado por el Representante Legal/Autoridad Competente y el Contador con solvencia del Colegio de Contadores o Auditores (empresas de reciente creación con menos de un año de funcionamiento).

4.    Estados Financieros firmados por el Representante Legal/Autoridad Competente y el Contador con solvencia del Colegio de Contadores o Auditores.

5.    Formulario de presentación de Estados Financieros ante el Servicio de Impuestos Nacionales (empresas con más de un año de funcionamiento).

6.    Formularios IVA de compras (200) y ventas o servicios (400) los tres últimos meses (sociedades comerciales).

7.    Licencia de Funcionamiento según su actividad económica emitida por el Gobierno Autónomo Municipal y por cada centro de trabajo si corresponde.

8.    Certificación de Registro Obligatorio de Empleador del Ministerio de Trabajo y formulario de inscripción. (página web del ministerio)

9.    Ultimo pago de factura de luz (anverso y reverso), o agua (Certificación del Municipio u OBT de NO contar con el servicio), o teléfono fijo.


martes, 2 de agosto de 2022

MEJORAR EL RENDIMIENTO DEL WINDOWS PARA SU EQUIPO

 


TUTORIAL PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DEL WINDOWS PARA SU EQUIPO

Le brindamos el tutorial para realizar mejorar el rendimiento del Windows 10, especialmente para computadoras de bajos recursos.

Ideal para mejorar el trabajo contable.

Le invitamos a suscribirse en nuestro canal de YouTube GRUPOSOFT BOL para más contenido.


Atte.

Equipo Gruposoft.

jueves, 21 de julio de 2022

MIGRACION DE DATOS DEL SISTEMA JET PREMIUM AL SISTEMA JET PRO



TUTORIAL DE MIGRACIÓN DE DATOS DEL SISTEMA JET PREMIUM AL SISTEMA JET PRO

Le brindamos el tutorial para realizar el procedimiento de migrar datos del Sistema Contable Jet Premium al Sistema Contable Jet Pro que será de mucha utilidad para usted.

Le invitamos a suscribirse en nuestro canal de YouTube  GRUPOSOFT BOL para más contenido.


Atte.

Equipo Gruposoft.

sábado, 2 de julio de 2022

PRESENTACIÓN RÁPIDA DEL SISTEMA CONTABLE JET PRO

 


VIDEO PRESENTACIÓN RÁPIDA DEL SISTEMA CONTABLE JET PRO

El Sistema Contable Jet Pro es un software orientado a la gestión Contable, Administrativa y Comercial de las Empresas en General en Bolivia.

Le brindamos una presentación rápida del Sistema Contable Profesional Jet Pro, los módulos que tiene y el trabajo que puede realizar.

El sistema cuenta con presencia en todo el país.


Atte.

Equipo Gruposoft.

jueves, 30 de junio de 2022

martes, 28 de junio de 2022

REQUISITOS PARA LA VISACION DE CONTRATOS DE TRABAJO

 



REQUISITOS ACTUALIZADOS PARA LA VISACION DE CONTRATOS DE TRABAJO

viernes, 24 de junio de 2022

Ampliacion de Presentacion de Planillas MAYO 2022

 


AMPLIAN PLAZO PARA PRESENTACION DE PLANILLAS DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE MAYO

Bienvenidos a nuestro Blog

 


Bienvenidos amigos: