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martes, 7 de febrero de 2023

¿LAS FACTURAS DE SUBSIDIO SON VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL?

 

Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.

En este proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito Fiscal?

Según los Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. La existencia de factura original.
  2. Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
  3. Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.

Por lo tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT, según la RND – 10210000011.

Con relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Así también, el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser efectivamente realizada.

Después de este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Artículo basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013


martes, 15 de noviembre de 2022

BUZÓN TRIBUTARIO ENTRA EN PLENA VIGENCIA

 


Según la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005 de 17 de marzo de 2017, en sus artículos 5 y 6 los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que se notifican por medios electrónicos son los siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

1. Vista de Cargo,

2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3. Resolución Determinativa,

4. Resolución Sancionatoria,

5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6. Auto de Multa,

7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,

11. Resolución Administrativa de Prescripción,

12. Resolución Administrativa de Exención,

13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14. Resolución Final de Sumario,

15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).- I. A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente".

SE SUGIERE REVISAR CONTINUAMENTE SU BUZÓN TRIBUTARIO PARA MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.