martes, 7 de febrero de 2023

¿LAS FACTURAS DE SUBSIDIO SON VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL?

 

Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.

En este proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito Fiscal?

Según los Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. La existencia de factura original.
  2. Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
  3. Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.

Por lo tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT, según la RND – 10210000011.

Con relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Así también, el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser efectivamente realizada.

Después de este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Artículo basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013


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