viernes, 2 de diciembre de 2022

TODO SOBRE AGUINALDOS 2022

 



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de normativa vigente recuerda a los empleadores del sector privado a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, conforme a las siguientes Instrucciones:

¿Quiénes están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad?

Están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad todas las:
  • Instituciones
  • Empresas Públicas
  • Empresas Privadas
  • Empresas Comerciales
  • Empresas Industriales
  • Empresas de Servicios
  • Y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro.
Cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

¿Quiénes son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad?

Se consideran trabajadores bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo a quienes:
  • Presenten servicios por cuenta ajena.
  • Que estén bajo condiciones de subordinación y dependencia.
  • Que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades.
Cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que:
  • Las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.
  • Obreros un mes calendario en la presente gestión 2022.
Ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

¿Cuál es la base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad?

Es el Promedio del Total Ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

Se entiende por salario o sueldo a:

Al Total Ganado que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de servicios. Es el resultado de la suma de:
  • Salario o Sueldo Básico.
  • Comisiones.
  • Recargo por Trabajo Nocturno.
  • Horas Extraordinarias.
  • Bono de Antigüedad.
  • Recargo por Feriados y/o Domingos trabajados.
  • Salario Dominical.
  • Porcentajes.
  • Y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.
Disposiciones para el Sector Privado

En el caso de que el dependiente no haya trabajado los 12 meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
 

Debiendo considerarse:
  • Únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.
  • Que estos servicios se hayan realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal.
Incluye incorporaciones:
  • En caso de empleados, hasta el 1 de octubre.
  • En caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre.
¿El Aguinaldo de Navidad está sujeto a deducciones?

El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

¿Cuál es el plazo para pagar?

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el MARTES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2022 IMPOSTERGABLEMENTE, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de una multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda. (Consulte en la Resolución Ministerial N° 212/18)

¿Cuál es el Plazo de Presentación de Planilla?

De igual manera deberá presentar ante esta Cartera de Estado, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, por la Oficina Virtual de Trámites-OVT (vía web). HASTA EL VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022. En caso de incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuál es el Costo de Presentación?
  • Con depósito de Bs77 si el monto de la planilla es menor a Bs100.000
  • y Bs165 si es mayor a Bs100.000 
A la cuenta del Banco Unión N° 1-6036425

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por dejar su comentario.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.