APLICACIÓN
DE BASE PRESUNTA A LAS COMPRAS NO REGISTRADAS-DECLARADAS EN EL SERVICIO DE
IMPUESTOS NACIONALES.
Al igual que las ventas, es fundamental llevar un
registro de compras razonable de acuerdo a la realidad del movimiento económico
de la Empresa.
Se ha perdido el cuidado de brindar el NIT de la empresa
para compras personales o gastos no vinculados con la empresa ni con su rubro.
Con el cambio de Sistema de Facturación, a la fecha
tenemos las facturas emitidas con el NIT de la empresa como registros de
compras por confirmar, sin embargo, no todas son compras vinculadas, en algunos
casos llegan a ser facturas personales.
A dichas compras de las cuales no se goza el Crédito
Fiscal, pero son facturas con montos significativos, aún más compra de
mercadería, generan observaciones y llama la atención del Fisco, a dichas
compras se puede aplicar la Base Presunta.
La Base Presunta, mejor detallada a continuación, es un
método de determinación de deuda tributaria que realiza un fiscalizador.
CONCLUSIÓN
Tener mayor cuidado en no dar el NIT de la Empresa para
compras externas al entorno de la misma, así también verificar las compras en
el SIAT, no confirmar todas si no pertenecen a su giro comercial, recuerde que
toda compra declarada, aunque señale que no está vinculada, debe estar
debidamente contabilizada.
BASE
PRESUNTA
Es un método de determinación, en mérito a los hechos y
circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador
de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación.
Sólo cuando habiéndolos
requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos
proporcionado el sujeto pasivo:
1. No esté inscrito
en el SIN.
2. No presenten
declaración o se omitan datos básicos para la liquidación del tributo.
3. Retardación del
proceso de fiscalización.
4. No presenten los
libros y registros de contabilidad
5. Que se den algunas
de las siguientes circunstancias:
- Omisión del registro de
operaciones, ingresos o compras, así como alteración del precio y costo.
- Registro de compras, gastos o
servicios no realizados o no recibidos.
- Omisión o alteración en el
registro de existencias que deban figurar en los inventarios o estén a precios distintos de los de costo.
- No cumplan con las
obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a
que obligan las normas tributarias.
- Alterar la información tributaria contenida en
medios magnéticos, electrónicos, ópticos o informáticos que imposibiliten la
determinación sobre base cierta.
- Existencia de más de un juego
de libros contables, sistemas de registros manuales o informáticos.
- Destrucción de la
documentación contable antes de que se cumpla el término de la prescripción.
6. Se adviertan
situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones que no
permitan efectuar la determinación sobre base cierta.
APLICACIÓN
DE LA REALIDAD ECONÓMICA
RND
10-0017-13
La fuente de
información es la obtenida del mismo contribuyente de periodos anteriores o
posteriores al fiscalizado e información de terceros:
a)
Interna:
Información de la base de datos del SIN, del mismo contribuyente referente a
DDJJ, Estados Contables, etc. e información de clientes y/o proveedores
relacionados a transacciones comerciales efectuadas con el contribuyente
fiscalizado. Asimismo información de entes reguladores que son agentes de
información, como por ejemplo las Administradoras de Tarjetas de Crédito,
consumos eléctricos y otros.
b)
Externa:
Que es requerida directamente a terceros en función a la actividad desarrollada
por el contribuyente.
TÉCNICAS POR DEDUCCIÓN
- Inventario de Bienes Realizables: Reconstrucción de Inventarios, para determinar ingresos no declarados, se basa en información extractada de los
Estados Financieros de una gestión anterior y posterior a la fiscalizada.
- Compras no registradas: Cuando el sujeto pasivo no registre en su
contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones,
detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se
presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos
productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido.

- Control Directo: Designar a funcionarios de la Administración
Tributaria, en no menos de tres (3) días comerciales continuos o alternados de
un mismo mes, considerando tanto los días de mayor, mediano y menor movimiento
económico, para obtener un promedio de ingreso diario, el mismo que será
multiplicado por la cantidad de días comerciales del mes donde se efectuó el
control directo para determinar el ingreso de ese mes.
TÉCNICAS
POR INDUCCIÓN
Indirectamente
acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas,
costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico.
- Insumo
producto: En los casos de
bienes sujetos a un proceso productivo, deberá establecerse la relación de los
coeficientes técnicos de producción, con énfasis en la valoración del costo de
las materias primas o insumos principales en la obtención del producto y
compararlos con la producción reportada por el contribuyente.
- Relación
Ingreso Gasto: Consiste en
establecer el nivel de gastos y verificar si se encuentran al nivel de ingresos
declarados, así como la inversión en costos y gastos para la obtención de
ingresos.
- Contribuyentes
Similares: Cuando la
Administración Tributaria no pueda acceder a datos o hechos conexos, aplicará
la determinación presunta tomando en cuenta información obtenida de
contribuyentes similares realizando un análisis comparativo proporcional de las
bases imponibles entre éstos.