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jueves, 24 de noviembre de 2022

DESCUENTOS EN COMPRAS Y VENTAS, ¿SE DEBEN CONTABILIZAR?

 


Los descuentos en compras y ventas cada vez son más frecuentes en las facturas emitidas o recibidas en una empresa.

Se deben contabilizar los descuentos en base a los siguientes criterios.

Contablemente es importante llevar un control de cada movimiento económico, en este caso, debemos registrar cada partida que intervenga en una compra o venta, los impuestos que estas gravan y sus cualidades específicas, recordemos que los descuentos generan IVA por lo cual se deben contabilizar para determinar el origen de los impuestos a declarar mensualmente, así también controlar los egresos e ingresos generados a raíz de estos movimientos para los cierres de gestión y todo lo que estos conllevan.

Tributariamente, observamos en la Ley 843, Capítulo II Artículos 7 y 8, que se debe calcular el Crédito Fiscal sobre las compras netas y Débito Fiscal sobre las ventas netas, adicionando a ambas los descuentos, devoluciones, etc. en caso de que se reflejen en la factura, lo cual nos ayuda a disgregar y determinar el origen de cada partida impositiva.

Al declarar el Registro de Compras y Ventas (RCV), finalizando la declaración obtenemos un resumen, en el cual figuran los descuentos registrados, este mismo es base para declarar el formulario 200 v.5 Impuesto al Valor Agregado.

Los Anexos Tributarios 1 y 2 son un reflejo de los saldos contables mensuales que están relacionados a la determinación del crédito y débito fiscal, teniendo columnas específicas para los descuentos en compras y ventas. Tener el control y registro de estos datos nos permite comparar la Contabilidad con las Declaraciones Juradas que presentamos ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

En conclusión, tomando en cuenta cada criterio, es obligatorio registrar, contabilizar, exponer y declarar los descuentos en compras y ventas.

Ejemplo:



Contabilización en Caso de Compra:



Contabilización en Caso de Venta:






martes, 15 de noviembre de 2022

BUZÓN TRIBUTARIO ENTRA EN PLENA VIGENCIA

 


Según la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005 de 17 de marzo de 2017, en sus artículos 5 y 6 los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que se notifican por medios electrónicos son los siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

1. Vista de Cargo,

2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3. Resolución Determinativa,

4. Resolución Sancionatoria,

5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6. Auto de Multa,

7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,

11. Resolución Administrativa de Prescripción,

12. Resolución Administrativa de Exención,

13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14. Resolución Final de Sumario,

15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).- I. A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente".

SE SUGIERE REVISAR CONTINUAMENTE SU BUZÓN TRIBUTARIO PARA MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

viernes, 19 de agosto de 2022

APLICACIÓN DE BASE PRESUNTA A LAS COMPRAS NO REGISTRADAS-DECLARADAS EN EL SIAT

 

APLICACIÓN DE BASE PRESUNTA A LAS COMPRAS NO REGISTRADAS-DECLARADAS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.

Al igual que las ventas, es fundamental llevar un registro de compras razonable de acuerdo a la realidad del movimiento económico de la Empresa.

Se ha perdido el cuidado de brindar el NIT de la empresa para compras personales o gastos no vinculados con la empresa ni con su rubro.

Con el cambio de Sistema de Facturación, a la fecha tenemos las facturas emitidas con el NIT de la empresa como registros de compras por confirmar, sin embargo, no todas son compras vinculadas, en algunos casos llegan a ser facturas personales.

A dichas compras de las cuales no se goza el Crédito Fiscal, pero son facturas con montos significativos, aún más compra de mercadería, generan observaciones y llama la atención del Fisco, a dichas compras se puede aplicar la Base Presunta.

La Base Presunta, mejor detallada a continuación, es un método de determinación de deuda tributaria que realiza un fiscalizador.

CONCLUSIÓN

Tener mayor cuidado en no dar el NIT de la Empresa para compras externas al entorno de la misma, así también verificar las compras en el SIAT, no confirmar todas si no pertenecen a su giro comercial, recuerde que toda compra declarada, aunque señale que no está vinculada, debe estar debidamente contabilizada.

BASE PRESUNTA

Es un método de determinación, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación.

Sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación  sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo:

1. No esté inscrito en el SIN.

2. No presenten declaración o se omitan datos básicos para la liquidación del tributo.

3. Retardación del proceso de fiscalización.

4. No presenten los libros y registros de contabilidad

5. Que se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del  precio y   costo.
  • Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
  • Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los  inventarios o estén a precios distintos de los de costo.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias.
  • Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos, electrónicos, ópticos o informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta.
  • Existencia de más de un juego de libros contables, sistemas de registros manuales o informáticos.
  • Destrucción de la documentación contable antes de que se cumpla el término de la prescripción.

6. Se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones que no permitan efectuar la determinación sobre base cierta.

APLICACIÓN DE LA REALIDAD ECONÓMICA

RND 10-0017-13

La fuente de información es la obtenida del mismo contribuyente de periodos anteriores o posteriores al fiscalizado e información de terceros:

a)     Interna: Información de la base de datos del SIN, del mismo contribuyente referente a DDJJ, Estados Contables, etc. e información de clientes y/o proveedores relacionados a transacciones comerciales efectuadas con el contribuyente fiscalizado. Asimismo información de entes reguladores que son agentes de información, como por ejemplo las Administradoras de Tarjetas de Crédito, consumos eléctricos y otros.

b)     Externa: Que es requerida directamente a terceros en función a la actividad desarrollada por el contribuyente.

TÉCNICAS POR DEDUCCIÓN

  • Inventario de Bienes Realizables: Reconstrucción de Inventarios, para determinar ingresos no declarados, se basa en información extractada de los Estados Financieros de una gestión anterior y posterior a la fiscalizada.
  • Compras no registradas: Cuando el sujeto pasivo no registre en su contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones, detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido.

  • Control Directo: Designar a funcionarios de la Administración Tributaria, en no menos de tres (3) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, considerando tanto los días de mayor, mediano y menor movimiento económico, para obtener un promedio de ingreso diario, el mismo que será multiplicado por la cantidad de días comerciales del mes donde se efectuó el control directo para determinar el ingreso de ese mes.

TÉCNICAS POR INDUCCIÓN

Indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico.

  • Insumo producto: En los casos de bienes sujetos a un proceso productivo, deberá establecerse la relación de los coeficientes técnicos de producción, con énfasis en la valoración del costo de las materias primas o insumos principales en la obtención del producto y compararlos con la producción reportada por el contribuyente.
  • Relación Ingreso Gasto: Consiste en establecer el nivel de gastos y verificar si se encuentran al nivel de ingresos declarados, así como la inversión en costos y gastos para la obtención de ingresos.
  • Contribuyentes Similares: Cuando la Administración Tributaria no pueda acceder a datos o hechos conexos, aplicará la determinación presunta tomando en cuenta información obtenida de contribuyentes similares realizando un análisis comparativo proporcional de las bases imponibles entre éstos.

martes, 5 de julio de 2022

SISTEMA DE FACTURACION PARA CELULARES - SIAT

 


El Servicio de Impuestos Nacionales implementa el Aplicativo para dispositivos moviles SIAT EN TUS MANOS

viernes, 24 de junio de 2022

AL INACTIVAR MI NIT, ¿PIERDO EL CREDITO FISCAL A FAVOR QUE TENIA?

 


AL INACTIVAR MI NIT, ¿PIERDO EL CREDITO FISCAL A FAVOR QUE TENIA?