viernes, 24 de junio de 2022

AL INACTIVAR MI NIT, ¿PIERDO EL CREDITO FISCAL A FAVOR QUE TENIA?

 


AL INACTIVAR MI NIT, ¿PIERDO EL CREDITO FISCAL A FAVOR QUE TENIA?

RND – 102100000011 SISTEMA DE FACTURACION, Artículo 68.

Obligación de Inactivar el NIT

“Los Sujetos Pasivos del IVA en caso de suspensión temporal o definitiva de la actividad económica tienen la obligación de inactivar el NIT, durante la inactivación del NIT no podrán realizar actividad gravada, en caso de evidenciarse esto, el contribuyente se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

La inactivación del NIT no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.”

El Crédito Fiscal a favor PERMANECERÁ por el tiempo de la prescripción, en tanto EXISTA VINCULACION del crédito acumulado con la actividad gravada.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por dejar su comentario.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.