AL INACTIVAR MI NIT, ¿PIERDO EL CREDITO FISCAL A FAVOR QUE TENIA?
RND – 102100000011 SISTEMA DE FACTURACION,
Artículo 68.
Obligación
de Inactivar el NIT
“Los Sujetos Pasivos del IVA en caso de suspensión
temporal o definitiva de la actividad económica tienen la obligación de
inactivar el NIT, durante la inactivación del NIT no podrán realizar actividad
gravada, en caso de evidenciarse esto, el contribuyente se tendrá como no
inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley Nº
2492, Código Tributario Boliviano.
La
inactivación del NIT no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos
pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración
Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el
mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por
el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito
acumulado y la actividad gravada.”
El Crédito Fiscal a favor PERMANECERÁ por el tiempo de la prescripción, en tanto EXISTA VINCULACION del crédito
acumulado con la actividad gravada.
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