martes, 7 de febrero de 2023

¿LAS FACTURAS DE SUBSIDIO SON VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL?

 

Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.

En este proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito Fiscal?

Según los Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. La existencia de factura original.
  2. Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
  3. Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.

Por lo tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT, según la RND – 10210000011.

Con relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Así también, el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser efectivamente realizada.

Después de este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Artículo basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013


viernes, 2 de diciembre de 2022

TODO SOBRE AGUINALDOS 2022

 



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de normativa vigente recuerda a los empleadores del sector privado a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, conforme a las siguientes Instrucciones:

¿Quiénes están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad?

Están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad todas las:
  • Instituciones
  • Empresas Públicas
  • Empresas Privadas
  • Empresas Comerciales
  • Empresas Industriales
  • Empresas de Servicios
  • Y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro.
Cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

¿Quiénes son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad?

Se consideran trabajadores bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo a quienes:
  • Presenten servicios por cuenta ajena.
  • Que estén bajo condiciones de subordinación y dependencia.
  • Que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades.
Cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que:
  • Las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.
  • Obreros un mes calendario en la presente gestión 2022.
Ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

¿Cuál es la base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad?

Es el Promedio del Total Ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

Se entiende por salario o sueldo a:

Al Total Ganado que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de servicios. Es el resultado de la suma de:
  • Salario o Sueldo Básico.
  • Comisiones.
  • Recargo por Trabajo Nocturno.
  • Horas Extraordinarias.
  • Bono de Antigüedad.
  • Recargo por Feriados y/o Domingos trabajados.
  • Salario Dominical.
  • Porcentajes.
  • Y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.
Disposiciones para el Sector Privado

En el caso de que el dependiente no haya trabajado los 12 meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
 

Debiendo considerarse:
  • Únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.
  • Que estos servicios se hayan realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal.
Incluye incorporaciones:
  • En caso de empleados, hasta el 1 de octubre.
  • En caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre.
¿El Aguinaldo de Navidad está sujeto a deducciones?

El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

¿Cuál es el plazo para pagar?

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el MARTES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2022 IMPOSTERGABLEMENTE, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de una multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda. (Consulte en la Resolución Ministerial N° 212/18)

¿Cuál es el Plazo de Presentación de Planilla?

De igual manera deberá presentar ante esta Cartera de Estado, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, por la Oficina Virtual de Trámites-OVT (vía web). HASTA EL VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022. En caso de incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuál es el Costo de Presentación?
  • Con depósito de Bs77 si el monto de la planilla es menor a Bs100.000
  • y Bs165 si es mayor a Bs100.000 
A la cuenta del Banco Unión N° 1-6036425

jueves, 24 de noviembre de 2022

DESCUENTOS EN COMPRAS Y VENTAS, ¿SE DEBEN CONTABILIZAR?

 


Los descuentos en compras y ventas cada vez son más frecuentes en las facturas emitidas o recibidas en una empresa.

Se deben contabilizar los descuentos en base a los siguientes criterios.

Contablemente es importante llevar un control de cada movimiento económico, en este caso, debemos registrar cada partida que intervenga en una compra o venta, los impuestos que estas gravan y sus cualidades específicas, recordemos que los descuentos generan IVA por lo cual se deben contabilizar para determinar el origen de los impuestos a declarar mensualmente, así también controlar los egresos e ingresos generados a raíz de estos movimientos para los cierres de gestión y todo lo que estos conllevan.

Tributariamente, observamos en la Ley 843, Capítulo II Artículos 7 y 8, que se debe calcular el Crédito Fiscal sobre las compras netas y Débito Fiscal sobre las ventas netas, adicionando a ambas los descuentos, devoluciones, etc. en caso de que se reflejen en la factura, lo cual nos ayuda a disgregar y determinar el origen de cada partida impositiva.

Al declarar el Registro de Compras y Ventas (RCV), finalizando la declaración obtenemos un resumen, en el cual figuran los descuentos registrados, este mismo es base para declarar el formulario 200 v.5 Impuesto al Valor Agregado.

Los Anexos Tributarios 1 y 2 son un reflejo de los saldos contables mensuales que están relacionados a la determinación del crédito y débito fiscal, teniendo columnas específicas para los descuentos en compras y ventas. Tener el control y registro de estos datos nos permite comparar la Contabilidad con las Declaraciones Juradas que presentamos ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

En conclusión, tomando en cuenta cada criterio, es obligatorio registrar, contabilizar, exponer y declarar los descuentos en compras y ventas.

Ejemplo:



Contabilización en Caso de Compra:



Contabilización en Caso de Venta: