Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.
En este
proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago
de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito
Fiscal?
Según los
Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez
de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- La existencia de factura original.
- Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
- Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.
Por lo
tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las
notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos
documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT,
según la RND – 10210000011.
Con
relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de
Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código
de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación
directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia
en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.
Así también,
el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser
efectivamente realizada.
Después de
este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la
compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.
Artículo
basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013



