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martes, 7 de febrero de 2023

¿LAS FACTURAS DE SUBSIDIO SON VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL?

 

Al momento de realizar la declaración de RCV y la apropiación impositiva, nos vemos en la obligación de clasificar los documentos fiscales que son computables para la apropiación del crédito fiscal.

En este proceso de clasificación surge la interrogante acerca de las facturas de pago de subsidio a los empleados, ¿Son computables para la apropiación del Crédito Fiscal?

Según los Artículos 8 de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo 21530, se establece la validez de todo crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. La existencia de factura original.
  2. Que la transacción se encuentre vinculada con la operación gravada.
  3. Que esta transacción haya sido efectivamente realizada.

Por lo tanto, el primer requisito es bastante explícito, el sujeto pasivo debe tener las notas fiscales originales o también podría tener el registra de estos documentos fiscales en la base de datos de la Administración Tributaria, RCV – SIAT, según la RND – 10210000011.

Con relación al segundo requisito, al ser estas facturas referidas a la compra de Subsidios para los empleados, en cumplimiento de los Artículos 101 del Código de Seguridad Social, y 25 del Decreto Supremo N°21637 estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o de venta, con incidencia en el costo de la mano de obra, tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Así también, el tercer requisito es bastante explicito, la transacción debe ser efectivamente realizada.

Después de este análisis llegamos a la conclusión de que las Facturas referidas a la compra de Subsidios para empleados tienen el derecho al cómputo del Crédito Fiscal.

Artículo basado en la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1613/2013


viernes, 2 de diciembre de 2022

TODO SOBRE AGUINALDOS 2022

 



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de normativa vigente recuerda a los empleadores del sector privado a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, conforme a las siguientes Instrucciones:

¿Quiénes están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad?

Están obligados a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad todas las:
  • Instituciones
  • Empresas Públicas
  • Empresas Privadas
  • Empresas Comerciales
  • Empresas Industriales
  • Empresas de Servicios
  • Y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro.
Cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

¿Quiénes son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad?

Se consideran trabajadores bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo a quienes:
  • Presenten servicios por cuenta ajena.
  • Que estén bajo condiciones de subordinación y dependencia.
  • Que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades.
Cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que:
  • Las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.
  • Obreros un mes calendario en la presente gestión 2022.
Ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

¿Cuál es la base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad?

Es el Promedio del Total Ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

Se entiende por salario o sueldo a:

Al Total Ganado que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de servicios. Es el resultado de la suma de:
  • Salario o Sueldo Básico.
  • Comisiones.
  • Recargo por Trabajo Nocturno.
  • Horas Extraordinarias.
  • Bono de Antigüedad.
  • Recargo por Feriados y/o Domingos trabajados.
  • Salario Dominical.
  • Porcentajes.
  • Y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.
Disposiciones para el Sector Privado

En el caso de que el dependiente no haya trabajado los 12 meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
 

Debiendo considerarse:
  • Únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.
  • Que estos servicios se hayan realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal.
Incluye incorporaciones:
  • En caso de empleados, hasta el 1 de octubre.
  • En caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre.
¿El Aguinaldo de Navidad está sujeto a deducciones?

El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

¿Cuál es el plazo para pagar?

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el MARTES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2022 IMPOSTERGABLEMENTE, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de una multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda. (Consulte en la Resolución Ministerial N° 212/18)

¿Cuál es el Plazo de Presentación de Planilla?

De igual manera deberá presentar ante esta Cartera de Estado, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2022, por la Oficina Virtual de Trámites-OVT (vía web). HASTA EL VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022. En caso de incumplimiento de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones respectivas.

¿Cuál es el Costo de Presentación?
  • Con depósito de Bs77 si el monto de la planilla es menor a Bs100.000
  • y Bs165 si es mayor a Bs100.000 
A la cuenta del Banco Unión N° 1-6036425

martes, 8 de noviembre de 2022

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA VISADO DE FINIQUITOS

 


Tomando en cuenta la necesidad de mantener en orden los documentos relacionados con la normativa laboral, dando la importancia que estos requieren, brindamos los requisitos para el Visado de Finiquitos:

Según Resolución Ministerial N-840-21 donde aprueban estos requisitos y aclaran que las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo no podrán exigir mayores requisitos de los señalados en el presente y realizar algún cobro que no se encuentre debidamente regulado.

REQUISITOS

3 ejemplares de Finiquitos originales debidamente llenados y firmados.

Extracto AFP individual y/o certificación otorgada por la AFP, actualizado.

Poder Notarial del representante legal (si corresponde)

Carta de renuncia o Memorandum de despido, debidamente firmados.

En caso de fallecimiento, adjuntar aceptación de herencia y/o declaratoria de Herederos (notariado).

Copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago.

En caso de conclusión de contrato, adjuntar contrato refrendado.

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador.

Fotocopia simple de la cédula de identidad del trabajador.

Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores ROE.

Fotocopia del cheque o extracto del depósito bancario a nombre del trabajador.

Boleta de depósito bancario Bs33.00.- (Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), por cada registro a la cuenta del Banco Union Nº 1-6036425 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Finiquitos anteriores visados por pago de anticipo y/o quinquenios (si corresponde).

COSTO

Bs33.00.- (Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), por cada refrenda de finiquitos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

La documentación debe ser presentada en orden y en folder de cualquier color.

Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda de acuerdo al lugar donde preste sus servicios el trabajador.

Descargue el formulario de finiquitos

DESCARGAR FORMULARIO


viernes, 4 de noviembre de 2022

CALCULO DE RECARGO POR TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO

 

CALCULO DE RECARGO POR TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO

El monto de pago adicional dentro del horario nocturno se calcula de acuerdo a la actividad que realiza y al esfuerzo del trabajador.

Este incremento varía entre 25 a 50% de acuerdo a la Ley General de Trabajo.

“el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos.”

El siguiente cuadro detalla el porcentaje según la actividad, información extraída del D.S. 90 del 24 de Abril de 1944, Reglamento de la Ley General del Trabajo.



miércoles, 12 de octubre de 2022

REQUISITOS AFILIACIÓN CAJA NACIONAL DE SALUD

 


REQUISITOS DE AFILIACIÓN – CAJA NACIONAL DE SALUD

jueves, 21 de julio de 2022

MIGRACION DE DATOS DEL SISTEMA JET PREMIUM AL SISTEMA JET PRO



TUTORIAL DE MIGRACIÓN DE DATOS DEL SISTEMA JET PREMIUM AL SISTEMA JET PRO

Le brindamos el tutorial para realizar el procedimiento de migrar datos del Sistema Contable Jet Premium al Sistema Contable Jet Pro que será de mucha utilidad para usted.

Le invitamos a suscribirse en nuestro canal de YouTube  GRUPOSOFT BOL para más contenido.


Atte.

Equipo Gruposoft.

sábado, 2 de julio de 2022

PRESENTACIÓN RÁPIDA DEL SISTEMA CONTABLE JET PRO

 


VIDEO PRESENTACIÓN RÁPIDA DEL SISTEMA CONTABLE JET PRO

El Sistema Contable Jet Pro es un software orientado a la gestión Contable, Administrativa y Comercial de las Empresas en General en Bolivia.

Le brindamos una presentación rápida del Sistema Contable Profesional Jet Pro, los módulos que tiene y el trabajo que puede realizar.

El sistema cuenta con presencia en todo el país.


Atte.

Equipo Gruposoft.

viernes, 24 de junio de 2022

Importacion UFVs

 


IMPORTACIÓN DE UFVs CON NUEVO FORMATO AL SISTEMA CONTABLE JET