jueves, 24 de noviembre de 2022

DESCUENTOS EN COMPRAS Y VENTAS, ¿SE DEBEN CONTABILIZAR?

 


Los descuentos en compras y ventas cada vez son más frecuentes en las facturas emitidas o recibidas en una empresa.

Se deben contabilizar los descuentos en base a los siguientes criterios.

Contablemente es importante llevar un control de cada movimiento económico, en este caso, debemos registrar cada partida que intervenga en una compra o venta, los impuestos que estas gravan y sus cualidades específicas, recordemos que los descuentos generan IVA por lo cual se deben contabilizar para determinar el origen de los impuestos a declarar mensualmente, así también controlar los egresos e ingresos generados a raíz de estos movimientos para los cierres de gestión y todo lo que estos conllevan.

Tributariamente, observamos en la Ley 843, Capítulo II Artículos 7 y 8, que se debe calcular el Crédito Fiscal sobre las compras netas y Débito Fiscal sobre las ventas netas, adicionando a ambas los descuentos, devoluciones, etc. en caso de que se reflejen en la factura, lo cual nos ayuda a disgregar y determinar el origen de cada partida impositiva.

Al declarar el Registro de Compras y Ventas (RCV), finalizando la declaración obtenemos un resumen, en el cual figuran los descuentos registrados, este mismo es base para declarar el formulario 200 v.5 Impuesto al Valor Agregado.

Los Anexos Tributarios 1 y 2 son un reflejo de los saldos contables mensuales que están relacionados a la determinación del crédito y débito fiscal, teniendo columnas específicas para los descuentos en compras y ventas. Tener el control y registro de estos datos nos permite comparar la Contabilidad con las Declaraciones Juradas que presentamos ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

En conclusión, tomando en cuenta cada criterio, es obligatorio registrar, contabilizar, exponer y declarar los descuentos en compras y ventas.

Ejemplo:



Contabilización en Caso de Compra:



Contabilización en Caso de Venta:






martes, 15 de noviembre de 2022

BUZÓN TRIBUTARIO ENTRA EN PLENA VIGENCIA

 


Según la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005 de 17 de marzo de 2017, en sus artículos 5 y 6 los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que se notifican por medios electrónicos son los siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

1. Vista de Cargo,

2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3. Resolución Determinativa,

4. Resolución Sancionatoria,

5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6. Auto de Multa,

7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,

11. Resolución Administrativa de Prescripción,

12. Resolución Administrativa de Exención,

13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14. Resolución Final de Sumario,

15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).- I. A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior.

2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente".

SE SUGIERE REVISAR CONTINUAMENTE SU BUZÓN TRIBUTARIO PARA MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

martes, 8 de noviembre de 2022

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA VISADO DE FINIQUITOS

 


Tomando en cuenta la necesidad de mantener en orden los documentos relacionados con la normativa laboral, dando la importancia que estos requieren, brindamos los requisitos para el Visado de Finiquitos:

Según Resolución Ministerial N-840-21 donde aprueban estos requisitos y aclaran que las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo no podrán exigir mayores requisitos de los señalados en el presente y realizar algún cobro que no se encuentre debidamente regulado.

REQUISITOS

3 ejemplares de Finiquitos originales debidamente llenados y firmados.

Extracto AFP individual y/o certificación otorgada por la AFP, actualizado.

Poder Notarial del representante legal (si corresponde)

Carta de renuncia o Memorandum de despido, debidamente firmados.

En caso de fallecimiento, adjuntar aceptación de herencia y/o declaratoria de Herederos (notariado).

Copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago.

En caso de conclusión de contrato, adjuntar contrato refrendado.

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador.

Fotocopia simple de la cédula de identidad del trabajador.

Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores ROE.

Fotocopia del cheque o extracto del depósito bancario a nombre del trabajador.

Boleta de depósito bancario Bs33.00.- (Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), por cada registro a la cuenta del Banco Union Nº 1-6036425 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Finiquitos anteriores visados por pago de anticipo y/o quinquenios (si corresponde).

COSTO

Bs33.00.- (Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), por cada refrenda de finiquitos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

La documentación debe ser presentada en orden y en folder de cualquier color.

Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda de acuerdo al lugar donde preste sus servicios el trabajador.

Descargue el formulario de finiquitos

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