Según la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000005 de 17 de marzo de 2017, en sus artículos 5 y 6 los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que se notifican por medios electrónicos son los siguientes:
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO
1. Vista de Cargo,
2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,
3. Resolución Determinativa,
4. Resolución Sancionatoria,
5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,
6. Auto de Multa,
7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,
8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,
9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,
10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
11. Resolución Administrativa de Prescripción,
12. Resolución Administrativa de Exención,
13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,
14. Resolución Final de Sumario,
15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.
Artículo 6. (Notificación electrónica).- I. A efectos de
realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios
electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción
“Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo,
el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la
Administración Tributaria considere idóneo.
II. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del
Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá
por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:
1. En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable
proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento
en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción
“Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo,
sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a
primera hora del día siguiente hábil posterior.
2. A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de
envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente
en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales.
El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a
partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se
encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la
Oficina Virtual del contribuyente".


